Tipo de cooperativas
Tipo de cooperativas
Introducción:
En el Art. 1. De la ley general de asociaciones cooperativas
menciona los siguiente: Se autoriza la formación de cooperativas como
asociaciones de derecho privado de interés social, las cuales gozarán de
libertad en su organización y funcionamiento de acuerdo con lo establecido en
esta ley, la ley de creación del Instituto Salvadoreño de fomento Cooperativo
(INSAFOCOOP), sus Reglamentos y sus Estatutos. Las Asociaciones Cooperativas de
producción agropecuaria, pesquera y demás similares que desarrollen actividades
técnicamente consideradas como agropecuarias, también se regirán de acuerdo con
lo establecido en esta ley, en lo que no estuviere previsto en su Ley Especial.
Las Cooperativas son de capital variable e ilimitado, de duración indefinida y
de responsabilidad limitada con un número variable de miembros. Deben
constituirse con propósitos de servicio, producción, distribución y
participación.
Desarrollo de contenido
De las diferentes
clases de Asociaciones Cooperativas
Art. 7.- Podrán constituirse cooperativas de diferentes
clases, tales como:
a)
Cooperativas de producción;
b)
Cooperativas de vivienda;
c)
Cooperativas de servicios.
Cooperativas de
producción;
Art. 8.- Son Cooperativas de Producción, las integradas con
productores que se asocian para producir, transformar o vender en común sus
productos.
Art. 9.- Las Cooperativas de Producción, podrán ser entre
otras de los siguientes tipos:
a)
Producción Agrícola;
b)
Producción Pecuaria;
c)
Producción Pesquera;
d)
Producción Agropecuaria;
e)
Producción Artesanal;
f)
Producción Industrial o Agro-Industrial.
Cooperativas de
vivienda;
Art. 10.- Son Cooperativas de Vivienda las que tienen por
objeto procurar a sus asociados viviendas mediante la ayuda mutua y esfuerzo
propio.
Cooperativas de
servicios.
Art. 11.- Son Cooperativas de Servicios, las que tienen por
objeto proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus asociados,
con el propósito de mejorar condiciones ambientales y económicas, de satisfacer
sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales.
Art. 12.- Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrán
ser entre otras de los siguientes tipos:
a)
De Ahorro y Crédito;
b)
De Transporte;
c)
De Consumo;
d)
De Profesionales;
e)
De Seguros;
f)
De Educación;
g)
De Aprovisionamiento;
h)
De Comercialización;
i)
De Escolares y Juveniles.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán recibir
depósitos de terceras personas que tengan la calidad de aspirantes a asociados.
Son personas aspirantes aquellas que han manifestado su interés en asociarse y
cuya calidad tendrá como límite máximo de un año. En todo caso, la Junta
Monetaria autorizará las condiciones, especialmente en cuanto al tipo de
interés y límites de estas operaciones.
Art. 13.- Las
Cooperativas, en adición a sus actividades propias, podrán combinar
simultáneamente varias o todas las actividades indicadas en los artículos
anteriores. Art. 14.- El Reglamento de la presente ley regulará las diferencias
de organización y funcionamiento de los distintos tipos de Cooperativas.
Actividad a desarrollar:
Realizar
la prueba escrita correspondiente al 1ª Parcial, los temas que se evaluarán
serán:
- Los principios cooperativos
- Tipos de cooperativa
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