Tipo de cooperativas


Tipo de cooperativas

Introducción:

En el Art. 1. De la ley general de asociaciones cooperativas menciona los siguiente: Se autoriza la formación de cooperativas como asociaciones de derecho privado de interés social, las cuales gozarán de libertad en su organización y funcionamiento de acuerdo con lo establecido en esta ley, la ley de creación del Instituto Salvadoreño de fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), sus Reglamentos y sus Estatutos. Las Asociaciones Cooperativas de producción agropecuaria, pesquera y demás similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como agropecuarias, también se regirán de acuerdo con lo establecido en esta ley, en lo que no estuviere previsto en su Ley Especial. Las Cooperativas son de capital variable e ilimitado, de duración indefinida y de responsabilidad limitada con un número variable de miembros. Deben constituirse con propósitos de servicio, producción, distribución y participación.

Desarrollo de contenido 


De las diferentes clases de Asociaciones Cooperativas

Art. 7.- Podrán constituirse cooperativas de diferentes clases, tales como:
a)      Cooperativas de producción;
b)      Cooperativas de vivienda;
c)      Cooperativas de servicios.

Cooperativas de producción;

Art. 8.- Son Cooperativas de Producción, las integradas con productores que se asocian para producir, transformar o vender en común sus productos.

Art. 9.- Las Cooperativas de Producción, podrán ser entre otras de los siguientes tipos:
a)      Producción Agrícola;
b)      Producción Pecuaria;
c)      Producción Pesquera;
d)      Producción Agropecuaria;
e)      Producción Artesanal;
f)       Producción Industrial o Agro-Industrial.

Cooperativas de vivienda;

Art. 10.- Son Cooperativas de Vivienda las que tienen por objeto procurar a sus asociados viviendas mediante la ayuda mutua y esfuerzo propio.

Cooperativas de servicios.

Art. 11.- Son Cooperativas de Servicios, las que tienen por objeto proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar condiciones ambientales y económicas, de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales.

Art. 12.- Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrán ser entre otras de los siguientes tipos:
a)      De Ahorro y Crédito;
b)      De Transporte;
c)      De Consumo;
d)      De Profesionales;
e)      De Seguros;
f)       De Educación;
g)      De Aprovisionamiento;
h)      De Comercialización;
i)       De Escolares y Juveniles.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán recibir depósitos de terceras personas que tengan la calidad de aspirantes a asociados. Son personas aspirantes aquellas que han manifestado su interés en asociarse y cuya calidad tendrá como límite máximo de un año. En todo caso, la Junta Monetaria autorizará las condiciones, especialmente en cuanto al tipo de interés y límites de estas operaciones.

Art. 13.- Las Cooperativas, en adición a sus actividades propias, podrán combinar simultáneamente varias o todas las actividades indicadas en los artículos anteriores. Art. 14.- El Reglamento de la presente ley regulará las diferencias de organización y funcionamiento de los distintos tipos de Cooperativas.

Actividad a desarrollar:

Realizar la prueba escrita correspondiente al 1ª Parcial, los temas que se evaluarán serán:
  •  Los principios cooperativos
  •  Tipos de cooperativa


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